Negocios

Conoce un poco sobre los tipos de contratos que existen

Antes, la palabra de un hombre era la ley y un compromiso era inquebrantable, y quien rompía un compromiso de palabras era castigado severamente y acusado de traición en la mayoría de los casos. Pero eso fue hace ya muchísimo tiempo, y para bien o para mal, las cosas han cambiado muchísimo y hemos evolucionado volviéndonos seres más “civilizados”, y para asegurarnos de que alguien cumpla con su palabra tenemos estas cosas llamadas leyes.

Las leyes la mayoría del tiempo son nuestras amigas, nuestras defensoras a la hora de encontrarnos en un aprieto  siempre y cuando hayamos hecho las cosas correctamente. Por eso a nuestros modernos maestros de la ley se les ocurrió la idea de que una palabra firmada en papel tenía más veracidad que una charla que bien podría ser tomada a la ligera, y se le llama contrato.

Un contrato como explicaba a manera de analógica anteriormente, quiere decir, en resumidas cuentas, que es un trato firmado o sellado entre 2 o más entes que se comprometen y están por lo tanto, obligados a realizar alguna acción específica, ya sean 2 personas, 2 empresas distintas, una empresa y una persona, una organización entre otras.

Aunque comúnmente se conoce como contrato a una serie de acuerdos que se llevan a cabo o se entienden entre trabajadores y un ente empresarial, estos básicamente regulan toda o parcialmente la interacción entre ambos, teniendo de manera recíproca o no, deberes o mejor dicho obligaciones y derechos entre ambas partes.

En un contrato por lo general se estipulan las actividades a realizar por parte del trabajador de dicha empresa, se le asigna específica y detalladamente las tareas que deben ser cumplidas obligatoriamente por el trabajador, en el tiempo en el que debe hacerlo, y las demás condiciones pertinentes.

Como tal, en un contrato de trabajo, las cosas que se estipulan son:

  • Obligaciones y derechos.
  • Horario laboral.
  • Jornadas laborales.
  • Períodos de prueba.
  • Duración del contrato.

Así mismo, se estipulan las consecuencias, faltas justificadas, y básicamente todo lo que puede acarrear legalmente el incumplimiento de un contrato: como puede ser, suspensión de un cargo, degradación e incluso en algunos casos llegar al despido del trabajador de la misma empresa por incumplimiento.

Las pequeñas, medianas y grandes empresas así también como los emprendedores están en la capacidad de registrar a su personal como trabajadores en la seguridad social por medio del modelo TA.6 lo cual les confiere la capacidad de ser empleadores y tener su nómina de personal una vez el contrato sea firmado en orden.

Existes muchos tipos de contratos, pero por lo general se definen los siguientes:

  • De practicantes.
  • Tiempo parcial.

Los contratos indefinidos: son aquellos cuyo periodo de duración no tienen un plazo límite establecido, es el tipo de contrato que la gran mayoría de trabajadores prefiere pues recibes con seguridad todos los beneficios de ley indefinidamente hasta que sea necesaria una jubilación, o un despido por incumplimiento de contrato.

Los contratos de formación: Son un tipo de contrato más abocado a la formación de jóvenes en el ámbito profesional y facilitar así su inserción laboral por lo general busca más hacer al individuo cualificado para desempeñar las tareas pertinentes, puede o no ser de un centro formativo bajo ciertas condiciones.

Los contratos en Prácticas: se hacen para facilitar la práctica profesional según el nivel de estudios del empleado en cuestión, ya sea licenciaturas, diplomado, TSU, siempre y cuando no hayan transcurrido 5 años desde la obtención de sus títulos, se incluyen en esta los llamados casos especiales.

Los contratos a tiempo parciales: son los más flexibles de todos, se han creado variedad de mecanismos para incentivar este tipo de contrataciones, principalmente por el interés de la inspección del trabajo y la seguridad social, y en él se establecen muy específicamente las horas que el empleado realizará su labor. Las horas extras están prohibida y solo se podrán realizar horas complementarias dado el caso de que no excedan las 10  horas semanales.

Los contratos temporales: por otra parte, no tienen un límite muy rígido en cuando al número de horas que se pueden realizar, pero sí en el período de tiempo en el que se va a realizar la labor del empleado, son muy utilizados a la hora de contratar personal para tareas específicas que no sean habituales.

 

HispaTecno

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